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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Registros de medición
ARTÍCULO 3.2.6.5.5.1. Registros de medición. El Transportador y el Remitente conservarán los originales de los manuales de los equipos y de todos los datos de pruebas, gráficos, archivos magnéticos o cualquier otro registro similar de medición, por el lapso que fuere exigido por el Código de Comercio para la conservación de documentos, contado a partir de la fecha de realización de la medición.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.5.5) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)