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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

acceso a los sistemas de medición.

ARTÍCULO 3.2.6.5.4.1. acceso a los sistemas de medición.. Las partes tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición, para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes.

El Transportador, el Remitente o sus representantes tendrán el derecho de estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración o ajuste de los equipos de medición utilizados para transferencia de custodia. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.5.4) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)

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