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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 2

Fraudes a la conexión o al equipo de medición

ARTÍCULO 3.2.6.5.2.1. Fraudes a la conexión o al equipo de medición. En caso de que se verifique que un Agente ha cometido fraude a las conexiones o equipos de medición, la parte afectada podrá suspender el servicio y aplicar las sanciones previstas dentro del Contrato. Adicionalmente, la parte infractora deberá cancelar el consumo no medido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Numeral 5.5.1 del presente Reglamento. La reincidencia en el fraude dará lugar a la terminación del Contrato. Dicha actuación deberá adelantarse con la plena garantía del derecho de defensa del Agente.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.5.2)

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