Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Medición de otras variables
ARTÍCULO 3.2.6.4.1. Medición de otras variables. Será responsabilidad del Transportador determinar la calidad, la gravedad específica y variables como el poder calorífico, entre otras, del Gas Natural que entra y sale a un Sistema de Transporte. En aquellos casos en los cuales se conecten dos o más Sistemas de Transporte, el Sistema de Medición será acordado entre los Transportadores involucrados.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.4)
ARTÍCULO 3.2.6.4.2. Medición de otras variables. La temperatura de flujo será determinada por el Transportador mediante equipos de registro continuo. En su defecto, el Transportador la determinará utilizando el siguiente orden de prioridad:
1. La mejor información de campo disponible;
2. Cálculo matemático basado en los principios básicos de fluidometría; o,
3. De estar disponible, cálculo mediante software.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.4.1)
ARTÍCULO 3.2.6.4.3. Medición de otras variables. La presión de flujo manométrica (estática y diferencial) será determinada utilizando transductores, operando en tiempo real y de manera continua, con capacidad de suministro de información electrónica, la cual será manejada por el computador o corrector de flujo. En su defecto, se determinará a partir de la mejor información de campo, con la siguiente prioridad:
a) Transductores electrónicos ubicados en la misma corriente de flujo de gas.
b) Transductores mecánicos o manómetros ubicados en la misma corriente de flujo de gas.
c) Cualquier otro procedimiento acordado entre las partes.
Para determinar la presión absoluta se utilizará la presión atmosférica (barométrica) del sitio donde esté el medidor. La presión atmosférica (barométrica) se determinará a partir de la mejor información de campo, con la siguiente prioridad:
a) Barómetro electrónico;
b) Información suministrada por las estaciones del Ideam;
c) Aplicando la ecuación B.7, propuesta en el apéndice B del Reporte número 7 de AGA de 2006, o la que lo modifique, adicione o sustituya, utilizando para ello la elevación sobre el nivel del mar, medida y protocolizada por las partes para cada localización en particular, empleando para ello el método disponible que ofrezca la menor incertidumbre.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.4.2) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)
ARTÍCULO 3.2.6.4.4. Medición de otras variables. El factor de compresibilidad del gas será determinado utilizando los métodos de caracterización establecidos por la Asociación Americana de Gas - AGA ("American Gas Association"), en el Reporte número 8 ("Compressibility Factors of Natural Gas and Other Related Hydrocarbon Gases"), última edición.
Los métodos conocidos como simples ("Gross") en el Reporte No. 8 de AGA no podrán utilizarse en los siguientes casos:
1. Cuando las características de la mezcla de gas estén por fuera de las establecidas en el Rango Normal de la Tabla número 1 de la citada Norma.
2. Cuando la temperatura de operación sea inferior a 32 oF o superior a 130 oF.
3. Cuando la presión de operación sea superior a 1200 psia.
Previo acuerdo entre las partes, el factor de compresibilidad para el cálculo de las propiedades del gas a baja presión (100 psig o menos) y bajos volúmenes (inferiores a 100.000 PCED), podrá determinarse con el método AGA-NX-19.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.4.3) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)
ARTÍCULO 3.2.6.4.5. Medición de otras variables. La gravedad específica en los Puntos de Entrada será determinada por el Transportador empleando gravitómetros de registro continuo o cromatógrafos instalados en línea. En Puntos de Salida, la Gravedad Específica podrá determinarse por el método que acuerden las partes o mediante la toma de muestras representativas de la corriente de gas para ser sometidas a cromatografía gaseosa. En los puntos donde confluyan varios gases, el Transportador deberá instalar, a su cargo, cromatógrafos en línea para medir mezclas de gases.
Cuando se requiera en la medición de volumen de gas, el factor de compresibilidad del aire a las condiciones estándar será 0.999590 como se establece en el Numeral 3-B.3 "Equations for Volume Flow Rate of Natural Gas", del Reporte AGA 3, parte 3, última actualización o la que la modifique adicione o sustituya.
Las propiedades físicas de los compuestos puros del gas natural utilizados en la determinación de la densidad relativa real o gravedad específica real y poder calorífico real del gas se determinarán exactamente a 14.65 psia (1.01 bar absoluto) y 60 oF (15.56 oC), de conformidad con lo establecido en la metodología de AGA.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.4.4) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)
ARTÍCULO 3.2.6.4.6. Medición de otras variables. El poder calorífico del gas entregado en los Puntos de Entrada del Sistema Nacional de Transporte será establecido por el Transportador mediante mediciones de composición de gas a través de cromatógrafos de registro continuo. Los mencionados equipos tendrán la capacidad de calcular el poder calorífico utilizando el método recomendado por la American Gas Association (AGA), en normas tales como la ASTM D3588-81 "Standard Method for Calculating Calorific Value and Specific Gravity (relative density) of Gaseous Fuels", última versión.
El poder calorífico del gas tomado en los Puntos de Salida será determinado según la metodología y con los instrumentos que acuerden las partes.
Para efectos de convertir el poder calorífico, expresado en unidades inglesas (BTU/PCE), al Sistema Internacional de Unidades (MJ/MCE) se utilizará el BTUIT, como se establece en la tabla 3-E-3, del reporte AGA número 3, última actualización, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Un BTUIT corresponde a una Unidad Térmica Británica, usada por 'International Steam Tables' y ASTM D 1826-77 y equivale a 0.001055056 MJ.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.4.5) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)
ARTÍCULO 3.2.6.4.7. Medición de otras variables. Con base en las mediciones volumétricas y demás parámetros establecidos en los Numerales anteriores, el Transportador determinará diariamente la equivalencia energética del volumen de gas transportado. Dicha información será la base para establecer la liquidación de Variaciones y Desbalances de energía y contratos de suministro de gas.
Los procedimientos de medición establecidos en los Contratos tendrán en cuenta como mínimo el tipo de medición, la frecuencia y los períodos de aplicación de los valores obtenidos.