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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 9

Cálculo de las pérdidas de gas de un sistema de transporte

ARTÍCULO 3.2.5.9.1. Cálculo de las pérdidas de gas de un sistema de transporte. Las pérdidas de gas de un Sistema de Transporte serán calculadas de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

: Sumatoria de la Cantidad de Energía entregada en todos los Puntos de Entrada del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.
Cai: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al inicio del período de análisis.
Caf: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al final del período de análisis.
: Sumatoria de la Cantidad de Energía tomada en todos los Puntos de Salida del Sistema, de Transporte durante el período de análisis.
: Sumatoria de la Cantidad de Energía utilizada por el Transportador para el funcionamiento del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.

El Manual del Transportador, deberá tener claramente establecido el procedimiento de cálculo de la Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte (Cai y Caf).

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.9)

ARTÍCULO 3.2.5.9.2. Cálculo de las pérdidas de gas de un sistema de transporte. Las pérdidas de gas del Sistema de Transporte que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el Transportador. Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los Remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por éstos al Transportador en la factura mensual del servicio.

El costo del transporte de las pérdidas de gas hasta el 1% está incorporado en la tarifa de transporte y por lo tanto el Transportador no puede cobrar un cargo adicional por este concepto.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.9.1)

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