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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 1

Nominaciones

ARTÍCULO 3.2.5.5.1.1. Nominaciones. Para cada hora del Día de Gas, los Remitentes, diferentes a las Distribuidoras, deberán nominar al CPC respectivo la Cantidad de Energía a transportar y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente la Cantidad de Energía a entregar el Día de Gas siguiente a la Nominación.

Cualquier Remitente, de común acuerdo con el Transportador, con el Productor-comercializador o con el Comercializador, según sea el caso, podrá acordar períodos de anticipación para el envío de las Nominaciones diferentes a los establecidos en el presente Artículo, independientemente de la Cantidad de Energía Nominada.

Las empresas Distribuidoras deberán nominar al CPC respectivo la Cantidad de Energía a transportar diariamente y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente la Cantidad de Energía a entregar diariamente para el Día de Gas siguiente a la Nominación. En todo caso, dichas nominaciones incluirán un perfil de la demanda horaria estimada por el Distribuidor.

Es responsabilidad del Remitente y de los CPCs cumplir con el Ciclo de Nominación establecido en el presente Artículo. Los Remitentes que utilicen diariamente menos del 5% de la Capacidad Máxima del Gasoducto en el cual está localizado el Punto de Salida podrán entregar semanalmente al CPC el perfil típico de su demanda horaria esperada.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.5)

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