Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Centros principales de control
ARTÍCULO 3.2.5.2.1. Centros principales de control. La planeación, coordinación y supervisión de la operación de los Sistemas de Transporte será realizada por los Centros Principales de Control - CPC-. Los Centros Principales de Control -CPC- son unidades funcionales de propiedad de cada Transportador encargadas de cumplir las siguientes actividades en sus Sistemas de Transporte:
a) Recibir y procesar las nominaciones y renominaciones de transporte de cada Remitente.
b) Elaborar el Programa de Transporte de Gas Natural.
c) Supervisar y coordinar la operación de los gasoductos de su propiedad o bajo su responsabilidad.
d) Monitorear la integridad, seguridad y confiabilidad de sus gasoductos.
e) Coordinar la atención de los Desbalances y Variaciones al Programa de Transporte.
f) Procesar las mediciones y demás procedimientos para la liquidación de servicios de transporte.
g) Facturar los servicios de Transporte.
h) Administrar el Boletín Electrónico de Operaciones.
i) Coordinar con otros CPCs la elaboración de los Programas de Transporte en los casos en que un Remitente utilice más de un Sistema de Transporte.
j) Elaborar las Cuentas de Balance.
k) Informar a los Remitentes el programa de mantenimiento de su Sistema de Transporte.
l) Las demás asignadas en este Reglamento.
Los Transportadores mantendrán en funcionamiento sus CPCs las 24 horas del día, con disponibilidad de personal técnico capacitado para atender y monitorear la operación de sus gasoductos. Cuando un Transportador lo considere conveniente, podrá contratar la realización de las actividades a), b), e) f), g) y h) con un CPC de otro Transportador.
Los costos de eficiencia que demande el funcionamiento de los CPC, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, y los activos correspondientes serán remunerados al Transportador a través de los correspondientes cargos de transporte.