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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 11

Oficina de atención de emergencias

ARTÍCULO 3.2.5.11.1. Oficina de atención de emergencias. Toda empresa de transporte deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las 24 horas del día. La oficina de atención de emergencias deberá disponer de procedimientos para el manejo de emergencias y deberá llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa, y el correctivo correspondiente.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.1.1)

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