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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Prestación de servicios de transporte
ARTÍCULO 3.2.3.2.1.1. Prestación de servicios de transporte. El Transportador debe garantizar la prestación del Servicio de Transporte, de acuerdo con los indicadores de calidad del servicio establecidos por la CREG, salvo que la conexión del Agente no garantice condiciones de seguridad o que la modalidad de contratación corresponda a servicio interrumpible.