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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 1

Objetivos y alcance del reglamento único de transporte de gas natural

ARTÍCULO 3.2.2.1.1. Objetivos y alcance del reglamento único de transporte de gas natural. Los Agentes sujetos del alcance del presente Reglamento Único de Transporte (RUT), tendrán en cuenta, al implementarlo y aplicarlo, que los objetivos del RUT con relación al Sistema Nacional de Transporte son:

a) Asegurar acceso abierto y sin discriminación;

b) Crear las condiciones e instrumentos para la operación eficiente, económica y confiable;

c) Facilitar el desarrollo de mercados de suministro y transporte de gas;

d) Estandarizar prácticas y terminología para la industria de gas;

e) Fijar las normas y las especificaciones de calidad del gas transportado;

f) Propender por un manejo seguro de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte.

(Fuente: R CREG 071/99, Anexo General Num. 1.2.1) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)

ARTÍCULO 3.2.2.1.2. Objetivos y alcance del reglamento único de transporte de gas natural. El Reglamento Unico de Transporte, que para todos los efectos se identificará como el RUT, se le aplica a todos los Agentes que utilicen el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, y será de obligatorio cumplimiento en toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte, incluidas las Estaciones para Transferencia de Custodia.

Los propietarios de gasoductos dedicados no se consideran Transportadores, salvo en el caso de Interconexiones Internacionales para Exportación que se construyan como tales. En caso de gasoductos dedicados que no sean Interconexiones Internacionales, a las cuales un tercero solicite el servicio de transporte y este sea técnicamente factible, se deberá cumplir lo establecido en el numeral 2.1.3. En todo caso, los propietarios de gasoductos dedicados deberán cumplir las normas técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente.

(Fuente: R CREG 071/99, Anexo General Num. 1.2.2) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)

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