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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 9

Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación para el comprador

ARTÍCULO 3.11.3.3.9.1. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación para el comprador. El evento que da lugar a la ejecución de la garantía del comprador es cuando en el proceso de registro en el gestor del mercado él identifique que el no registro del contrato recae en el comprador, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, sin que nunca se supere el trimestre estándar de negociación en donde se realizó la subasta.

PARÁGRAFO 1. El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones se les regresen las garantías de participación.

Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

(Fuente: R CREG 001/21, ANEXO 2)

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