Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Tipos de garantías
ARTÍCULO 3.11.3.2.1. Tipos de garantías. Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:
1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
4. Prepago. Recursos en moneda Colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.
PARÁGRAFO 1. Los compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en subastas, podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente.
PARÁGRAFO 2. Todas las garantías, en caso de ejecución, deberán liquidarse en pesos colombianos en las cuentas bancarias que para tales efectos disponga la fiducia mercantil que el gestor del mercado constituya.