Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Desarrollo de las subastas
ARTÍCULO 3.11.2.4.8.1. Desarrollo de las subastas. En la fecha y hora que el administrador de la subasta establezca desarrollará la subasta como a continuación se indica.
a) Con base en las capacidades y en los precios
el subastador determinará la curva de demanda agregada para
la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4 de este Anexo.
Tabla 4. Demanda agregada del producto
| Capacidad agregada, |
Precio, |
| … | … |
Donde:
| Capacidad del producto |
|
| Cada uno de los precios que los compradores |
|
| Es el mayor de los precios |
|
| Es el menor de los precios |
|
| Son los precios |
b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, de la Tabla 4, y la curva de oferta agregada,
de la Tabla 2, para establecer el resultado de la subasta, conforme a las siguientes reglas:
A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor o igual a se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que solicitó, con el siguiente orden de asignación:
Primero al comprador con , luego al comprador con
y así hasta llegar al comprador al que sólo se le pueden asignar las cantidades de transporte que coinciden con el punto (
, p*).
Si hay un único punto en común (, p*) éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada,
, y el precio de adjudicación, p*.
Si al superponer las dos (2) curvas se encuentra que a un mismo nivel de precio se presenta más de una cantidad demandada la asignación de la cantidad será a prorrata de las cantidades demandadas.
Si al superponer las dos (2) curvas se encuentra que para un mismo nivel de cantidad hay más de un precio, el precio de adjudicación, p*, será el menor.