DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 8

Desarrollo de las subastas

ARTÍCULO 3.11.2.4.8.1. Desarrollo de las subastas. En la fecha y hora que el administrador de la subasta establezca desarrollará la subasta como a continuación se indica.

a) Con base en las capacidades y en los precios el subastador determinará la curva de demanda agregada para la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4 de este Anexo.

Tabla 4. Demanda agregada del producto

Capacidad agregada, Precio,







Donde:

Capacidad del producto que el comprador está dispuesto a comprar al precio . Esta capacidad de transporte se determinará con base en las demandas de los compradores según la Tabla 3 Este valor se expresará en kpcd.
Cada uno de los precios que los compradores están dispuestos a pagar por el producto . Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde hasta .
Es el mayor de los precios declarados por todos los compradores , según la Tabla 3. Este valor se expresará en la moneda vigente por kpcd.
Es el menor de los precios declarados por todos los compradores , según la Tabla 3. Este valor se expresará en la moneda vigente por kpcd.
Son los precios declarados por todos los compradores , según la Tabla 3, organizados de mayor a menor entre y . Estos valores se expresarán en la moneda vigente por kpcd.

b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, de la Tabla 4, y la curva de oferta agregada, de la Tabla 2, para establecer el resultado de la subasta, conforme a las siguientes reglas:

A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor o igual a se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que solicitó, con el siguiente orden de asignación:

Primero al comprador con , luego al comprador con y así hasta llegar al comprador al que sólo se le pueden asignar las cantidades de transporte que coinciden con el punto (, p*).

Si hay un único punto en común (, p*) éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, , y el precio de adjudicación, p*.

Si al superponer las dos (2) curvas se encuentra que a un mismo nivel de precio se presenta más de una cantidad demandada la asignación de la cantidad será a prorrata de las cantidades demandadas.

Si al superponer las dos (2) curvas se encuentra que para un mismo nivel de cantidad hay más de un precio, el precio de adjudicación, p*, será el menor.

(Fuente: R CREG 001/21, ANEXO 1)

×
Volver arriba