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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Capacidad de transporte disponible y precios de reserva

ARTÍCULO 3.11.2.4.4.1. Capacidad de transporte disponible y precios de reserva. En el día y hora que determine el administrador de la subasta el transportador de gas natural deberá declarar la capacidad disponible para la subasta, tal como se muestra en la la Tabla 1.

Tabla 1. Declaración de capacidad disponible

Tramo regulatorio Capacidad disponible

Donde:

: Tramo regulatorio en el que estará disponible la capacidad de transporte.

: Capacidad disponible de transporte en el tramo regulatorio .

El administrador de la subasta, conforme la resolución de cargo particular que corresponda, calculará y publicará antes de la fecha de realización de la subasta, el precio de reserva, , para a subastar, en kpcd, como el valor de la pareja de cargos 100% Fijo - 0% Variable más el correspondiente AOM y los correspondientes cargos estampilla, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con la información que el transportador informe al Gestor del Mercado.

En la estimación de , para a subastar, el año se tomará como de 365 días y en caso de requerirse un valor de TRM, el gestor del mercado utilizará la del último día disponible del mes anterior.

El no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en la moneda vigente por kpcd.

Cuando en la congestión contractual se identifique más de un (1) tramo con esta situación, como el producto corresponderá a los tramos con congestión contractual, el precio de reserva por tramo corresponderá al valor de la pareja 100% Fijo - 0% Variable más el correspondiente cargo de AOM de los tramos que conforman el producto.

(Fuente: R CREG 001/21, ANEXO 1)

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