Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Producto
ARTÍCULO 3.11.2.4.2.1. Producto. Capacidad disponible, , que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:
a) Modalidad contractual: contrato de transporte firme de capacidad trimestral, 100% Fijo del cargo de inversión más el correspondiente cargo de AOM.
b) Tramo regulatorio, : se deberán especificar los tramos del SNT en los que hay capacidad de transporte disponible. Según la identificación de congestión contractual se definirá (i) una ruta de tramos regulatorios, o (ii) un tramo regulatorio, conforme a los criterios señalados en el Artículo 7.
c) Duración: un trimestre estándar.
La capacidad disponible, , sólo podrá corresponder a la que tenga el mecanismo de cubrimiento de que trata el numeral 4.