Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Disposiciones generales
ARTÍCULO 3.11.1.1. OBJETO. Mediante la presente resolución se regula el mecanismo de asignación de la capacidad de transporte de gas natural cuando en el mercado primario se presente en un trimestre estándar congestión contractual, conforme a lo previsto en la Resolución CREG 185 de 2020 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 1)
ARTÍCULO 3.11.1.2. CASOS DE CONGESTIÓN CONTRACTUAL Y MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. En el desarrollo de las disposiciones de asignación de capacidad de transporte previstas en los Artículos 15 y 19 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, cuando se presente en un trimestre estándar congestión contractual en uno o varios tramos, se activarán los siguientes mecanismos de asignación:
i. Primer caso: si la congestión se presenta en un tramo regulatorio que no tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 4 de la presente resolución.
ii. Segundo caso: si la congestión se presenta en un tramo regulatorio en donde hay proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la presente resolución.
iii. Tercer caso: si la congestión se presenta en tramos regulatorios que tienen proyectos del plan de abastecimiento de gas natural (PAG), que no hacen parte de los IPAT, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 6 de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 2)
ARTÍCULO 3.11.1.3. DECLARACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES. Cuando se presente congestión contractual en alguno de los trimestres estándar, los comercializadores deberán declarar al gestor del mercado de gas natural el tipo de usuario, regulado o no regulado, a ser atendido, y la cantidad de capacidad asociada, utilizando el medio y el formato que el gestor determine.
El gestor del mercado hará visible en el BEC esta información, previo a la utilización de los mecanismos de asignación establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO. Los comercializadores que acudan a los mecanismos de que trata esta resolución evitarán conductas que tengan por objeto o efecto la compra de capacidad para la demanda regulada con destino final la demanda no regulada.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 3)
ARTÍCULO 3.11.1.4. MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN TRAMOS REGULATORIOS QUE NO TIENEN PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL, IPAT. Cuando en un trimestre estándar se presente congestión contractual en tramos regulatorios que no tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, el transportador seguirá el siguiente procedimiento:
i. Primer paso: verificación de la congestión
Entonces, se asigna de la la demanda regulada,
.
Donde:
| Capacidad disponible primaria en el tramo |
|
| Demanda regulada de capacidad en el tramo |
|
| Demanda no regulada de capacidad en el tramo |
ii. Segundo paso: Asignación a la demanda regulada
-
Entonces, se asigna la según lo solicitado por la
.
-
Entonces, se asigna la a prorrata de lo solicitado por la demanda regulada,
.
iii. Tercer paso: Asignación a la demanda no regulada
Si todavía hay disponible se asignará a la demanda no regulada:
Entonces, se asigna lo solicitado por la .
-
Entonces, el gestor del mercado realiza subasta entre los .
En el Anexo 1 se exponen las disposiciones que regirán la subasta cuando a ello hubiere lugar.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 4)
ARTÍCULO 3.11.1.5. MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN TRAMOS REGULATORIOS QUE TIENEN PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL, IPAT. Cuando en un trimestre estándar se presente congestión contractual en tramos regulatorios que tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, el transportador seguirá el siguiente procedimiento:
i. Primer paso: verificación de la congestión
-
Entonces, se asigna de la la demanda regulada,
Donde:
| Capacidad disponible primaria en el tramo |
|
| Demanda regulada de capacidad en el tramo |
|
| Demanda no regulada en el tramo |
ii. Segundo paso: Asignación de la a la demanda regulada
-
Entonces, se asigna lo solicitado por .
-
Entonces, se asigna la a prorrata de la demanda regulada,
iii. Tercer paso: Asignación a la demanda no regulada
Si todavía hay disponible para el usuario no regulado beneficiario de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT:
-
Entonces, se asigna según lo solicitado por la .
Donde:
Demanda no regulada beneficiaria de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT.
-
Entonces, el Gestor del Mercado de gas natural realiza subasta entre los .
En el Anexo 1 se exponen las disposiciones que regirán la subasta cuando a ello hubiere lugar.
Finalizado este proceso, si todavía hay disponible para atender toda la demanda distinta a la beneficiaria de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, el gestor del mercado la asignará a esa demanda. En caso de que la CDPt sea insuficiente, el gestor del mercado hará una subasta en los términos definidos en el Anexo 1 de esta resolución.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 5)
ARTÍCULO 3.11.1.6. MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN TRAMOS REGULATORIOS QUE TIENEN PROYECTOS DEL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS (PAG) QUE NO HACEN PARTE DE LOS IPAT, Y QUE SE ADJUDICAN A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONVOCATORIA DE LA UPME. Cuando en un trimestre estándar se presente congestión contractual en tramos regulatorios que tienen proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT, y que se adjudican a través de los procesos de convocatoria de la UPME, el gestor del mercado seguirá el siguiente procedimiento:
i. Primer paso: verificación de la congestión
-
Entonces, se asigna la a la demanda regulada,
.
Donde:
| Capacidad disponible primaria en el tramo |
|
| Demanda regulada de capacidad en el tramo |
|
| Demanda no regulada en el tramo |
ii. Segundo paso: Asignación de la a la demanda regulada
-
Entonces, se asigna lo solicitado por .
-
Entonces, se asigna la a prorrata de la demanda regulada,
iii. Tercer paso: Asignación a la demanda no regulada
Si todavía hay disponible para el usuario no regulado beneficiario de proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT:
-
Entonces, se asigna según lo solicitado por la .
Donde:
Demanda no regulada beneficiaria de proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT.
-
Entonces, el Gestor del Mercado realiza la subasta entre los
En el Anexo 1 se exponen las disposiciones que regirán la subasta cuando a ello hubiere lugar.
Finalizado este proceso, si todavía hay disponible para atender toda la demanda distinta a la beneficiaria de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, PAG, el gestor del mercado la asignará a esa demanda. En caso de que la
sea insuficiente, el gestor del mercado hará una subasta en los términos definidos en el Anexo 1 de esta resolución.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 6)
ARTÍCULO 3.11.1.7. CRITERIOS DE LA SUBASTA PARA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN CASOS DE CONGESTIÓN CONTRACTUAL A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO. Cuando el gestor del mercado tenga a su cargo la realización de una subasta para asignación de capacidad de transporte en casos de congestión contractual conforme a las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 de la presente resolución, este deberá tener en cuenta los siguientes criterios de asignación con base en la declaración hecha por los agentes:
a. La subasta se hará por rutas y luego por tramos con congestión contractual, tomando en cuenta los puntos de entrada y de salida declarados por los agentes.
b. Para la definición de la subasta por ruta, el gestor deberá tener en cuenta si existe congestión contractual en los tramos regulatorios que conforman la ruta.
c. De las posibles rutas relacionadas con un mismo punto de entrada, conforme los literales anteriores, el gestor definirá (i) el tramo o los tramos que son comunes a las diferentes rutas, y (ii) el número de compradores interesados en adquirir capacidad en cada uno de los tramos.
d. Cuando haya posibilidad de rutas, la asignación de capacidad se hará dando prioridad a los tramos comunes que tengan el mayor número de interesados. Si en los tramos comunes se presenta el mismo número de interesados, pero con capacidades disponibles diferentes, se tomará para la subasta la menor capacidad. En este caso, las capacidades no asignadas, serán objeto de la segunda subasta por tramos.
e. Una vez terminado el proceso indicado en los literales anteriores el gestor, según se necesite, hará una segunda ronda por tramos con todas las capacidades disponibles que aún queden.
PARÁGRAFO. A través del medio y formato que defina el gestor del mercado, los participantes en la subasta, esto es, los vendedores y los compradores, declararán la información que se requiera para la realización de la subasta.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 7)
ARTÍCULO 3.11.1.8. APLICACIÓN DE CARGOS POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ASIGNADOS. Los transportadores harán la liquidación del servicio de transporte conforme a las disposiciones vigentes en las resoluciones CREG 126 de 2010 y CREG 123 de 2013, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, a los remitentes que resulten con asignaciones de capacidad de transporte de gas natural en los mecanismos descritos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente resolución. En el caso de subastas, la liquidación mensual se hará con base en el precio de cierre de la subasta.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 8)
ARTÍCULO 3.11.1.9. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS EXCEDENTARIOS DE LA SUBASTA. Los recursos excedentarios que resulten de la diferencia entre el precio de cierre de la subasta y el precio de reserva, cargo 100% fijo y 0% variable más el correspondiente cargo de AOM, por la correspondiente capacidad asignada en la subasta, se asignarán de la siguiente manera:
i. Si en la ruta o tramo con congestión no hay proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, el transportador, en el correspondiente mes de facturación, destinará los recursos excedentarios a disminuir el costo de la prestación del servicio de la capacidad de transporte a prorrata de la capacidad contratada por cada remitente en la ruta o tramo en donde hubo congestión y se realizó la subasta.
ii. Si en la ruta o tramo con congestión hay proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, los recursos excedentarios se distribuirán a prorrata de las cantidades contractuales que tengan los beneficiarios que defina la UPME, en el correspondiente mes de facturación, teniendo en cuenta lo establecido en la regulación vigente.
PARÁGRAFO. Los comercializadores que reciban los recursos excedentarios de que trata el presente artículo, reflejarán esa situación en la facturación de los usuarios que representa.
(Fuente: R CREG 001/21, art. 9)
ARTÍCULO 3.11.1.10. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD CUANDO HAY CONGESTIÓN CONTRACTUAL. La Dirección Ejecutiva de la CREG publicará mediante Circular las actividades y los plazos que se deberán tener en cuenta para la asignación de la capacidad en los casos de congestión contractual.