Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Fórmulas a utilizar
ARTÍCULO 2.9.3.3.1. COSTO DE LA DEUDA. El costo de la deuda (rd) se calculará como el promedio aritmético de las tasas de interés reportadas mensualmente por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Financiera de Colombia, para el "crédito preferencial" (i.e. con tasa preferencial), expresado en dólares.
rd = |
|
| n = | 60 meses |
La tasa obtenida a partir de los datos de la Superintendencia Financiera se ajustará teniendo en cuenta el spread que tienen los créditos a más largo plazo. Este spread se calculará como la diferencia entre el promedio de las tasas de interés para los créditos con plazos superiores a cinco años y el promedio de las tasas de interés sin desagregarlas en plazos, según la información sobre tasas de interés reportada en la página de Internet del Banco de la República.
(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 2 Num. 2.1)
ARTÍCULO 2.9.3.3.2. COSTO DEL CAPITAL PROPIO. El costo del capital propio (re) se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
tasa bonos USA 20 añosi
Siendo
= la tasa de impuestos
Siendo: a = #años desde 1926 hasta hoy
(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 2 Num. 2.2)
ARTÍCULO 2.9.3.3.3. COSTO PROMEDIO PONDERADO DE CAPITAL (WACC). El Costo Promedio Ponderado de Capital (WACCd.i.) después de impuestos se calculará con la siguiente fórmula:
Antes de impuestos se calculará con esta fórmula:
Y en términos reales se calculará con esta fórmula: