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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 8

Remuneración del ingreso máximo regulado

ARTÍCULO 2.9.2.8.1. Remuneración del ingreso máximo regulado. El ASIC realizará la administración de cuentas de los recursos correspondientes a los miembros del GT individualmente considerados y que cuenten con contrato vigente tanto con el AI como con el AC considerando los mismos plazos y procedimientos establecidos en la resolución CREG 024 de 1995 y aquellas que la modifiquen adiciones o sustituyan.

PARÁGRAFO. El Ingreso Regulado IR se reconocerá a partir de la entrada en operación del proyecto y hasta el 30 de noviembre de 2025. Para el primer mes de operación se reconocerá el IR en forma proporcional al número de días que efectivamente la planta haya estado en operación. No obstante si la entrada del proyecto es posterior al 30 de noviembre de 2017 no se tendrá derecho a percibir lo correspondiente al IR.

(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 1 Num. 8) (Fuente: R CREG 259/16, art. 3) (Fuente: R CREG 152/13, art. 8)

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