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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 7

Liquidación y recaudo

ARTÍCULO 2.9.2.7.1. Liquidación y recaudo. El operador del mercado - ASIC, en virtud de la Resolución 24 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, de manera mensual liquidará el IR, así como el valor del GNI, requerido para proveer generaciones de seguridad fuera de mérito. Este costo se le pasará a la demanda eléctrica a través de las "restricciones". Para el valor del GNI requerido se tendrá en cuenta lo dispuesto para las generaciones fuera de mérito.

Parágrafo. En relación con el costo del IR y su cobro a la demanda eléctrica a través de restricciones, se hace claridad que en este caso, lo que se hace es que el ASIC determina el costo total de estas y a prorrata de la demanda las liquida y de esa manera se facturan.

(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 1 Num. 7)

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