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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Ajuste mensual del valor anual de los ingresos regulados
ARTÍCULO 2.9.2.6.1. Ajuste mensual del valor anual de los ingresos regulados. El valor anual del ingreso regulado al que se refiere el artículo anterior se ajustará mensualmente conforme a la siguiente fórmula, en todo caso teniendo en cuenta la TRM del último día hábil del mes anterior a la realización del cálculo, así:
| m | Mes para el que se calcula el pago del ingreso regulado. |
| IRTm | Valor anual, en el mes m, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores. |
| IRTo | Valor anual, en el mes m en dólares de los Estados Unidos en el mes de adjudicación, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores. |
| PPIm-1 | PPI del mes m-1. |
| PPIo | PPI del mes de adjudicación. |
(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 1 Num. 6) (Fuente: R CREG 259/16, art. 2)