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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 5

Asignación del ingreso regulado

ARTÍCULO 2.9.2.5.1. Asignación del ingreso regulado. El ingreso regulado se asignará a cada uno de los generadores térmicos del GT, así:

IRim Ingreso regulado para la planta i en el mes m
IRTm Valor anual, en el mes m, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores
i Planta y/o unidad térmica perteneciente al generador térmico que se compromete a respaldar OEF con GNI
m Mes para el que se calcula la asignación del ingreso regulado.
OEF Obligación de Energía Firme asignada de la planta y/o unidad térmica i en KWh/día de un generador que es o fue miembro del GT que cuente con un contrato vigente tanto con el AI como con el AC al momento de realizarse el pago del ingreso regulado.
n Número total de plantas y/o unidades térmicas que pueden prestar generaciones de seguridad forzadas con GNI en una o varias áreas operativas definidas por la UPME.

(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 1 Num. 5) (Fuente: R CREG 152/13, art. 7)

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