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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 10

Retiro de generadores térmicos

ARTÍCULO 2.9.2.10.1. Retiro de generadores térmicos. En el evento en que se dé el retiro por parte de uno o varios de los generadores que reciben ingreso regulado, el mismo se hará efectivo conforme está establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En este caso, deberá ceder a otro generador térmico que pueda proveer la misma máxima generación de seguridad que podía proveer el generador saliente.

Ahora bien, en el evento en que uno de los mencionados generadores se le haya adelantado un proceso de liquidación judicial, el ingreso regulado que este esté recibiendo, será distribuido de manera proporcional entre los generadores restantes.

(Fuente: R CREG 062/13, ANEXO 1 Num. 10) (Fuente: R CREG 152/13, art. 9)

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