Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Metodología para calcular el costo de oportunidad del gas natural dejado de exportar
ARTÍCULO 2.8.1. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE OPORTUNIDAD DEL GAS NATURAL DEJADO DE EXPORTAR (CODE). El CODE se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CODE = PExp + CComp
Donde:
PExp: Precio de Exportación en US$/MBTU.
CComp: Costo de compensaciones pactado en el contrato en US$/MBTU.
(Fuente: R CREG 041/13, art. 1)
ARTÍCULO 2.8.2. PRECIO DE EXPORTACIÓN. Será el precio pactado en el contrato por millón de BTU (MBTU) referido a un lugar de entrega en el momento de la interrupción del suministro.
(Fuente: R CREG 041/13, art. 2)
ARTÍCULO 2.8.3. COSTO DE COMPENSACIÓN CCOMP. Será la compensación pactada en el contrato de exportación por MBTU, por no entrega del producto al momento de la interrupción del suministro, por todas las causas posibles atribuibles al Agente Exportador. Se excluyen las situaciones que tengan como origen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.
(Fuente: R CREG 041/13, art. 3)
ARTÍCULO 2.8.4. APLICACIÓN DEL COSTO DE OPORTUNIDAD DEL GAS NATURAL DEJADO DE EXPORTAR - CODE. El Agente Exportador calculará el CODE de manera individual por cada contrato de exportación dando aplicación a lo establecido en el artículo 1o de esta resolución.
(Fuente: R CREG 041/13, art. 4)
ARTÍCULO 2.8.5. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. El Agente Exportador, para cada contrato de exportación que se suscriba, deberá publicar en su página web la información de cada una de las variables que componen el CODE para conocimiento de todos los interesados.
(Fuente: R CREG 041/13, art. 5)
ARTÍCULO 2.8.6. MECANISMO DE PAGO. En resolución aparte la CREG determinará el mecanismo mediante el cual se realizará el pago del Costo de Oportunidad del Gas dejado de exportar - CODE.