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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 7

Teleconferencias de coordinación

ARTÍCULO 2.7.1.2.7.1. TELECONFERENCIAS DE COORDINACIÓN. Con el objeto de facilitar las labores de coordinación operativa se llevarán a cabo las teleconferencias que el Comité de Intervenciones o Mantenimientos (COMI) o quien haga sus veces, considere necesarias.

a) Objetivo. Su objetivo consiste en facilitar el flujo de información y la coordinación de operación de las actividades de producción, transporte y distribución, así como el flujo de información y la coordinación de operación entre los operadores de infraestructura de gas natural y el operador del sector eléctrico. La información de esta teleconferencia podrá servir de insumo para que tanto las autoridades como las autoridades del sector informen a la opinión pública;

b) Responsables. Los encargados de estas teleconferencias serán los agentes responsables de la infraestructura de producción, transporte y distribución involucrados en el evento. Si el Comité de Coordinación de Mantenimientos y Operaciones (COMI) lo considera conveniente podrán participar empresas distribuidoras de gas natural, grandes consumidores o terceros que a juicio del COMI contribuyan a la coordinación operativa;

c) Frecuencia de la teleconferencia. Las teleconferencias tendrán la frecuencia que determine el COMI, hasta la finalización de las actividades que levantan la restricción;

d) Hora de realización. La hora de realización de la teleconferencia será acordada por los miembros que componen el COMI;

e) Medio de divulgación. La teleconferencia virtual se divulgará a través del medio de comunicación que se describe en el literal g);

f) Ayuda de memoria de la teleconferencia. En cabeza del agente involucrado en el levantamiento del racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia, está la elaboración de una ayuda memoria diaria de las teleconferencias, las cuales serán publicadas en la página web del CNOG, con acceso restringido, quedando únicamente autorizados los miembros del CNOG, las empresas del servicio púbico de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el CNO eléctrico y demás empresas o entidades que autorice el COMI;

g) Lineamientos generales para la realización de teleconferencias. Las teleconferencias podrán hacer uso de un enlace a través de líneas telefónicas o de cualquier otro medio idóneo de comunicación contratado por el CNO-Gas, según los siguientes lineamientos:

i) En cada teleconferencia el Secretario Técnico del CNOG elaborará la correspondiente invitación e impartirá las instrucciones y claves de seguridad para el ingreso;

ii) Los participantes de cada empresa deberán identificarse plenamente;

iii) Los participantes de cada teleconferencia asegurarán el manejo confidencial y seguro de la información divulgada en la teleconferencia;

iv) El acceso a este sistema de comunicaciones es de uso restringido a los agentes que haya decidido invitar el COMI a través del secretario técnico del CNOG;

v) El CNOG podrá incorporar los elementos de seguridad, trazabilidad, registro y confidencialidad que considere conveniente.

(Fuente: R CREG 114/13, ANEXO 1 Num. 3.4)

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