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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 5

Disponibilidad de suministro y transporte de gas natural

ARTÍCULO 2.7.1.2.5.1. DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL. a) Objetivo. El objetivo de este reporte, consiste en la divulgación diaria de la capacidad de suministro y transporte por parte de los productores y transportadores involucrados en el racionamiento programado, la insalvable restricción en la oferta de gas natural o la situación de grave emergencia;

b) Responsables. Serán responsables los productores y transportadores, quienes informarán diariamente al CNO-Gas, sobre la capacidad de la infraestructura de producción y transporte disponible para atender el evento correspondiente. Se delega en el CNO Gas la definición de los formatos requeridos para el efecto;

c) Frecuencia del reporte. Este reporte debe realizarse de manera diaria hasta el levantamiento del Racionamiento Programado o el de riesgo de desabastecimiento;

d) Hora de publicación y envío del reporte. El reporte de suministro y transporte de gas natural, se debe hacer a las 09:00 horas del Día de Gas;

e) Medio de Divulgación. El CNO-Gas mediante correo electrónico pondrá en conocimiento del Ministerio de Minas y Energía, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de los miembros del CNO Gas, el reporte de disponibilidad de suministro y transporte de gas natural. Adicionalmente y para acceso público el CNO-Gas lo publicará en su página web;

f) Contenido del Reporte. El reporte debe contener las capacidades disponibles de Suministro y Transporte de productores y transportadores respectivamente. Los reportes de Capacidad de Transporte se deben efectuar por tramos regulatorios del Sistema Nacional de Transporte.

(Fuente: R CREG 114/13, ANEXO 1 Num. 3.2)

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