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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Balance diario de gas natural

ARTÍCULO 2.7.1.2.4.1. BALANCE DIARIO DE GAS NATURAL. a) Objetivo. Determinación diaria del balance de oferta y demanda de gas natural con base en las nominaciones y asignaciones de suministro, transporte y distribución aprobadas para cada sector de consumo por parte de productores, transportadores y distribuidores, respectivamente;

b) Responsables:

b.1 Elaboración del balance diario - Pronóstico para el día de gas. Los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores, que participan en la coordinación de la operación durante el evento, deberán el día anterior al día de gas, a más tardar a las 9:00 a. m. de ese día, enviar la información de ese mismo día. Con base en la información antes mencionada, el COMI deberá consolidarla y tenerla disponible a más tardar a las 12:00 horas del día anterior al día de gas. Los balances de gas natural deberán elaborarse en unidades de energía teniendo en cuenta la diferencia de poder calorífico que se presenta en los diferentes campos de producción y estaciones puerta de ciudad. El CNOG realizará el balance nacional durante el evento.

Parágrafo. En el caso de que en un evento distinto al contemplado en el artículo 5o del Decreto número 880 de 2007 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el balance diario-pronóstico para el día de gas deberá realizarse ese mismo día y los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores enviarán al COMI la información a la mayor brevedad posible. Una vez recibida por el COMI dicha información deberá consolidarla y tenerla disponible a más tardar dentro de las 3 horas siguientes al recibo de la misma.

b.2 Elaboración del balance diario - Consumos día de gas. Los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores, que participan en la coordinación de la operación durante el evento, deberán realizar en el día posterior al día de gas los balances diarios correspondiente a ese día a más tardar a las 9:00 a. m. horas del día posterior al día de gas. El COMI debe tener la información consolidada y disponible a las 12:00 horas del día posterior al día de gas. Los balances de gas natural deberán elaborarse en unidades de energía teniendo en cuenta la diferencia de poder calorífico que se presenta en los diferentes campos de producción y estaciones puerta de ciudad. El CNOG realizará el balance nacional durante el evento.

b.3 Elaboración de los formatos para los reportes. Se delega en el CNOG la definición de los formatos que deben permitir identificar el origen de la restricción así como los usuarios y sectores de consumo que tendrán y no tendrán asignación de gas, con excepción del contemplado en el literal e) del presente numeral, el cual debe realizarse en el formato contemplado en el Anexo número 2 de la presente resolución;

c) Frecuencia del reporte: Los reportes deben producirse de manera diaria hasta el levantamiento del racionamiento programado, la solución de la insalvable restricción en la oferta de gas natural o la solución de la situación de grave emergencia;

d) Medio de Divulgación del reporte. El CNOG enviará un correo electrónico con el reporte correspondiente al Balance Diario de Gas Natural al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente y para acceso público el CNO-Gas lo publicará en su página web;

e) Contenido del reporte a cargo de los Productores - Comercializadores. El reporte debe contener el tipo de contrato, mercado de destino, punto de entrada, fecha día de corte de gas, las nominaciones y asignaciones de suministro, el suministro efectivo, las cantidades racionadas ejecutadas aprobadas por productores en MBTU. Esta información deberá ser presentada de conformidad con el formato contemplado en el Anexo número 2 de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 114/13, ANEXO 1 Num. 3.1)

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