Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Objetivos
ARTÍCULO 2.7.1.2.1.1. OBJETIVOS. Establecer el protocolo de comunicaciones operativas entre empresas del sector en situación de racionamiento programado, insalvable restricción en la oferta o situación de grave emergencia o de riesgo de desabastecimiento, en desarrollo de las facultades establecidas en el artículo 21 del Decreto número 2100 de 2011.
El protocolo de comunicaciones operativas en las situaciones descritas tiene como objeto:
i) Facilitar el flujo de información y la coordinación de la operación de las actividades de Producción, Transporte y Distribución de gas natural;
ii) Facilitar el flujo de información y la coordinación de la operación gas - electricidad, e
iii) Informar en forma oportuna, precisa y objetiva la evolución de los eventos a autoridades y agentes.