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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 3

Ecuaciones para actualización de precios No. 2

ARTÍCULO 2.3.9.3.1. Ecuaciones para actualización de precios No. 2. En el caso de los contratos que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 21 y en el Artículo 22 de esta Resolución, que estén contemplados en los parágrafos 3, 6 y 7 del Artículo 15 de esta Resolución, exceptuando aquellos contratos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, siempre y cuando se hayan negociado contratos firmes de la fuente con duración de un (1) año tanto para el año ai-1 como para el año , se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente , con duración d, aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente , con duración d, aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Valor entre 0 y 1 que pondera el factor de actualización de precios del mercado interno.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intercedíate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas intermedióle (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es:
https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es:
https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural.
Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC, o un contrato de opción de compra de gas, OCG.
Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
Duración del contrato de suministro.
Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable i tomará los valores de uno (1) a d, siendo a1 el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 3)

ARTÍCULO 2.3.9.3.2. Ecuaciones para actualización de precios No. 2. En el caso de los contratos que estén contemplados en los parágrafos 3, 6 y 7 del Artículo 15 de esta Resolución, exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en: a) el Artículo 21 y en el Artículo 22 de esta Resolución, siempre y cuando no se hayan negociado contratos firmes de la fuente con duración de un (1) año, para el año a o para el año ; y b) el Artículo 19 de esta Resolución, se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente , con duración d, aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente , con duración d, aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 21 de esta Resolución. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el Artículo 21 de esta Resolución. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Valor entre 0 y 1 que pondera el factor de actualización de precios del mercado interno.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intercedíate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas intermedióle (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año . Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es: https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es: https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural.
Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC, o un contrato de opción de compra de gas, OCG.
Punto de entrega del gas natural contratado. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
Duración del contrato de suministro.
Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable i tomará los valores de uno (1) a d, siendo a-i el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios.
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 3)

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