Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Conservación de información
ARTÍCULO 2.3.7.6.1. Conservación de información. El gestor del mercado deberá conservar toda la información que recopile. En desarrollo de esta labor deberá:
a) Conservar toda la información declarada a él durante el período de vigencia de la obligación de prestación del servicio. Los datos deberán tener el correspondiente back-up por fuera de su aplicativo web.
b) Asegurar que todos los datos y registros se mantengan en un formato convencional para su entrega a quien eventualmente lo sustituya como gestor del mercado, según lo determine la CREG.
c) Asegurar que la información histórica agregada esté disponible para ser descargada del BEC en un formato convencional, y de alta compatibilidad con diferentes plataformas informáticas.