Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Promotor de mercado
ARTÍCULO 2.3.3.6.1. PROMOTOR DE MERCADO. La CREG podrá seleccionar mediante Resolución a uno o varios participantes del mercado para que adopten el rol de promotor de mercado. Con el fin de estimular la liquidez del mercado secundario, cada promotor de mercado ofrecerá gas natural mediante contratos firmes y simultáneamente presentará solicitudes de compra de gas natural a través de la misma modalidad contractual.
(Fuente: R CREG 186/20, art. 37)
ARTÍCULO 2.3.3.6.2. SERVICIOS DEL PROMOTOR DE MERCADO. En caso de que la CREG decida adoptar la figura del promotor de mercado éste prestará los siguientes servicios:
1. A través del BEC, el promotor de mercado expresará permanentemente su disposición a vender y a comprar una cantidad fija de gas natural bajo la modalidad de contrato firme, para el siguiente día de gas. El promotor de mercado publicará la cantidad de gas ofrecida para la venta y su correspondiente precio, y simultáneamente presentará solicitudes de compra de gas a un precio más bajo.
La cantidad fija a negociar será definida por la CREG. El spread entre el precio de venta y el precio de compra estará sujeto a un tope máximo regulado por la CREG.
2. Si uno de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 30 de esta Resolución, que esté registrado en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 35 de la misma, acepta parcial o totalmente la oferta del promotor de mercado, éste publicará una nueva oferta en el BEC, de forma que mantenga su disposición a vender. Así mismo, si uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 29 de esta Resolución, que esté registrado en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 35 de la misma, le presenta una oferta al promotor de mercado, éste la aceptará e inmediatamente publicará en el BEC una nueva solicitud de compra, de forma que mantenga su disposición a comprar.
3. Con el fin de que el promotor de mercado pueda gestionar sus necesidades de suministro, la CREG establecerá un límite diario de la cantidad neta a negociar, de forma que la cantidad vendida menos la comprada no supere dicho límite.
4. El promotor de mercado sólo podrá condicionar la aceptación de una solicitud de compra o de una oferta, a los límites de cantidades y precios a los que se refieren los numerales 1 y 3 de este artículo.
(Fuente: R CREG 186/20, art. 38)
ARTÍCULO 2.3.3.6.3. SELECCIÓN DEL PROMOTOR DE MERCADO. En caso de que la CREG decida adoptar la figura de promotor de mercado la CREG establecerá, en resolución aparte, los procedimientos que seguirá para su selección y los incentivos que tendrá el promotor para prestar estos servicios.