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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 6

Recibo de las solicitudes de compra

ARTÍCULO 2.3.12.4.6.1. Recibo de las solicitudes de compra. Entre las 11:00 y las 13:00 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo de la energía del producto los compradores enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 3.

Tabla 3. Demanda del comprador

Preferencia Cantidades Precios

Donde:

Preferencia del comprador . La variable tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5).
: Cantidad de energía del producto que el comprador está dispuesto a comprar al precio , según su preferencia . Este valor se expresará en MBTUD.
Precio que el comprador está dispuesto a pagar por la cantidad , según su preferencia . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Cada uno de los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17 y 30 de esta Resolución, con disposición a comprar cantidades de energía del producto .

La cantidad deberá ser un múltiplo entero de un (1) MBTUD, y deberá ser igual o inferior a la cantidad total de energía disponible, . Por su parte, el precio deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de la subasta lo informará al comprador respectivo quien dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el comprador no participará en la subasta.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 5)

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