Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Cantidad disponible y precios de reserva
ARTÍCULO 2.3.12.4.4.1. Cantidad disponible y precios de reserva. Entre las 9:00 y las 10:30 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo de la energía del producto los vendedores declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla
1.
Tabla 1. Declaración de las cantidades disponibles
| Vendedor | Cantidades | Precios |
Donde:
| Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de esta Resolución que ofrece cantidades de energía del producto |
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| Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 29 de esta Resolución que ofrece cantidades de energía del producto |
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| Cantidad de energía del producto |
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| Cantidad de energía del producto |
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| Delta de precio declarado por el vendedor s, con el cual se formará el precio de oferta del producto |
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| Precio de reserva del producto |
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| Precio de reserva del producto |
Los valores ,
y
deberán ser superiores o iguales a cero (0) y no podrán tener más de dos (2) cifras decimales.
En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el vendedor no participará en la subasta.