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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Cantidad disponible y precios de reserva

ARTÍCULO 2.3.12.4.4.1. Cantidad disponible y precios de reserva. Entre las 9:00 y las 10:30 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo de la energía del producto los vendedores declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla

1.

Tabla 1. Declaración de las cantidades disponibles

Vendedor Cantidades Precios

Donde:

Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de esta Resolución que ofrece cantidades de energía del producto .
Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 29 de esta Resolución que ofrece cantidades de energía del producto .
Cantidad de energía del producto ofrecida en la subasta por parte del vendedor . Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto ofrecida en la subasta por parte del vendedor . Este valor se expresará en MBTUD.
Delta de precio declarado por el vendedor s, con el cual se formará el precio de oferta del producto para el vendedor según se establece en la Tabla 5. Este valor deberá ser igual o mayor a cero (0) y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Precio de reserva del producto declarado por el vendedor . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Precio de reserva del producto declarado por el vendedor . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

Los valores , y deberán ser superiores o iguales a cero (0) y no podrán tener más de dos (2) cifras decimales.

En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el vendedor no participará en la subasta.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 5)

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