Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Declaración de interés de los compradores
ARTÍCULO 2.3.10.5.5.1. Declaración de interés de los compradores. A más tardar un (1) día hábil antes de la subasta, cada uno de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 17 de esta Resolución, con excepción de los agentes térmicos, deberá declarar ante el administrador de la subasta la máxima cantidad de energía que está dispuesto a comprar mediante contratos de suministro C2. Para estos efectos deberá presentar al administrador de la subasta la información señalada en la Tabla 7 de este Anexo.
Tabla 7. Declaración de la demanda máxima
| Modalidad contractual | Demanda máxima |
Donde:
| Máxima cantidad de energía que será demandada en la subasta de contratos de suministro C2 por parte del comprador b. Este valor se expresará en MBTUD, deberá corresponder a un múltiplo entero de un (1) MBTUD y deberá ser igual o mayor a cien (100) MBTUD. |
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| b: | Comprador al que se hace referencia en el Artículo 17 de esta Resolución y que hace la declaración respectiva. |
Esta declaración deberá estar enmarcada dentro de los mecanismos de cubrimiento y de los formatos diligenciados de que tratan los numerales 7 y 7.1.2 de este Anexo.
El administrador de la subasta deberá verificar que las cantidades declaradas por los compradores del presente numeral cuenten con garantías de respaldo conforme a los mecanismos de cubrimiento entregados por cada comprador según lo dispuesto en el numeral 7 de este Anexo.
Previamente el administrador de las subastas deberá haber verificado que el comprador no se encuentre en las listas o reportes asociados con actividades ilícitas de que trata el numeral 7.1.2 de este Anexo, y que los sistemas computacionales y de comunicación requeridos por cada comprador funcionan adecuadamente según lo dispuesto en el literal i) del numeral 4.1 de este Anexo.
Si se cumplen los requisitos anteriores, el administrador de la subasta entenderá que es un comprador habilitado para participar en la subasta y lo mantendrá en el documento de que trata el literal j) del numeral 4.1 de este Anexo.
En el evento en que una declaración de demanda máxima no se ajuste a lo aquí dispuesto el administrador de la subasta lo pondrá en conocimiento del comprador respectivo, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el administrador de la subasta no recibe la declaración debidamente ajustada, éste entenderá que el comprador no participará en la subasta.
La información señalada en este numeral deberá ser presentada a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta.