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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Participación de los vendedores

ARTÍCULO 2.3.10.5.4.1. Participación de los vendedores. Con una antelación a la subasta de suministro C2 no menor a un (1) día hábil, el administrador de la subasta determinará y notificará la oferta de producto C2 para cada uno de los vendedores de que trata el Artículo 16, con base en lo estipulado en el Artículo 24. Asimismo, el administrador de la subasta calculará y publicará el porcentaje de firmeza mínima de los contratos de suministro C2, con base en las cantidades asignadas de contratos de suministro C1, para cada vendedor y por cada campo o punto de entrada. La firmeza mínima corresponderá a la parte firme fija (75%) más la parte de la opción de venta que no dependa de la ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1.

El administrador de la subasta deberá verificar que las cantidades a ofrecer en contratos de suministro C2 estén enmarcadas dentro los mecanismos de cubrimiento entregados por cada vendedor se ajusten a lo dispuesto en el numeral 7 de este Anexo y que el vendedor no se encuentre en las listas o reportes asociados con actividades ilícitas de que trata el numeral 7.1.2 de este Anexo. Si se cumplen estos requisitos, el administrador de la subasta entenderá que es un vendedor habilitado para participar en la subasta y lo incluirá en el documento de que trata el literal j) del numeral 4.1 de este Anexo.

En el evento en que una oferta no se ajuste a lo aquí dispuesto el administrador de la subasta lo pondrá en conocimiento del vendedor respectivo, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el administrador de la subasta no recibe la oferta debidamente ajustada, éste entenderá que el vendedor no participará en la subasta.

La información señalada en este numeral deberá ser presentada a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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