DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 10

Reglas de racionamiento

ARTÍCULO 2.3.10.5.10.1. Reglas de racionamiento. a) egla de asignación para los vendedores habilitados que presenten el precio de reserva : Si para el producto se presenta exceso de oferta desde la ronda cero (0) hasta la ronda n, a cada vendedor habilitado con precio de reserva que ofrezca dicho producto se le racionará una cantidad tal que se elimine el exceso de oferta, así:

Donde:

Cantidad de energía del producto asignada para la venta al vendedor habilitado s. Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto solicitada en la ronda n por parte del comprador habilitado b. Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto ofrecida en la subasta por parte de todos los vendedores habilitados al precio . Este valor se expresará en MBTUD.

b) Regla de asignación para los vendedores habilitados con precio de reserva igual a : si el precio de cierre de la ronda n, , es igual al precio de reserva de un vendedor habilitado y si como consecuencia de esto se genera un exceso de oferta en dicha ronda, al vendedor habilitado con el mencionado precio de reserva se le racionará una cantidad tal que se elimine el exceso de oferta. En caso de que dicho precio de reserva corresponda a más de un vendedor habilitado, la cantidad racionada a cada uno para eliminar el exceso de oferta se estimará a prorrata de la cantidad de energía ofrecida por cada uno de estos vendedores.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

×
Volver arriba