DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 8

Reglas de actividad

ARTÍCULO 2.3.10.4.8.1. Reglas de actividad. Las demandas presentadas por los compradores habilitados, a partir de la ronda 1, estarán sujetas a las siguientes reglas de actividad:

a) Regla de actividad de los compradores habilitados: la demanda total de cada uno de estos compradores deberá mantenerse o reducirse en la medida en que avanza la subasta, así:

b) Regla de actividad de los compradores habilitados que desean retirar demanda : cada comprador , entendido como aquel que en la ronda r + 1 solicite una cantidad de energía del producto inferior a la que solicitó en la ronda r, deberá presentar al subastador el precio con el cual no reduciría las cantidades de energía del producto en la ronda r + 1. El precio deberá ser mayor al precio de cierre de la ronda r y deberá ser mayor o igual al último precio presentado por el comprador para dicho producto. En caso de que el comprador no presente el mencionado precio , el subastador entenderá que dicho precio es igual al precio de cierre de la ronda r + 1. El precio , no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

c) Regla de control de exceso de oferta: durante la subasta se controlará que la demanda de energía de un producto por parte de los compradores habilitados no se reduzca, de una ronda a otra, en una cantidad tal que se genere un exceso de oferta. Para esto el subastador dará aplicación a este procedimiento en cada ronda de la subasta:

i. Calculará el valor del exceso de demanda de la siguiente manera:

Donde:

Exceso de demanda de energía del producto en la ronda r. Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto solicitada en la ronda r por parte del comprador habilitado b. Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto ofrecida en la subasta por parte de todos los vendedores habilitados al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
r: Número de la ronda de la subasta.

ii. Verificará si se cumple la siguiente condición:

iii. Si no se cumple la condición anterior no habrá exceso de oferta y por tanto no habrá lugar a aplicar lo dispuesto en el resto de este literal.

iv. Si se cumple la condición del numeral ii, calculará el exceso de oferta de la siguiente manera:

Donde:

Exceso de oferta de energía del producto en la ronda r + 1. Este valor se expresará en MBTUD.

v. Eliminará el exceso de oferta , para lo cual a cada comprador le asignará, además de la cantidad , una cantidad de energía , conforme se establece en la Tabla 6 de este Anexo:

Tabla 6. Regla exceso de oferta del producto

Cantidad de gas,
Si a se le asigna
Si no, se le asigna
Si a se le asigna
Si no, se le asigna
Si a se le asigna
Si no, se le asigna
... ...
Si a se le asigna
Si no, se le asigna

Donde:

Cantidad adicional de energía del producto asignada al comprador en la ronda r + 1, al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
Comprador habilitado con el mayor precio, .
Comprador habilitado con el menor precio, .
Compradores habilitados con precios menores a y mayores a , organizados de manera descendente de acuerdo con los precios declarados.

d) Regla de convergencia: En caso de que el exceso de demanda de energía de un producto sea inferior a 100 MBTUD se considerará, para efectos del cierre de la subasta, que para este producto no hay exceso de demanda. En este caso al finalizar la subasta las cantidades demandadas que exceden la se asignarán, o se racionarán, de acuerdo con las siguientes reglas:

i. A los vendedores habilitados, comenzando con el que declaró el menor precio de reserva, , y finalizando con el que declaró el mayor precio de reserva, , se les dará la opción de ofrecer una cantidad tal que se elimine el exceso de demanda al precio de cierre de la subasta para el producto . Siendo sq los vendedores habilitados que hayan declarado como precio de reserva del producto .

ii. En caso de que ningún vendedor habilitado ofrezca la cantidad de energía que elimine el exceso de demanda, este exceso se eliminará racionando a los compradores habilitados a prorrata de las asignaciones del producto .

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

×
Volver arriba