Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Ronda cero (0)
ARTÍCULO 2.3.10.4.6.1. Ronda cero (0). La subasta se iniciará con la ronda cero (0), en la cual tendrán lugar los siguientes eventos:
a) Para cada producto el subastador hará público el precio de inicio de la subasta y la cantidad total de energía ofrecida a ese precio, en los términos de la Tabla 4 de este Anexo.
Tabla 4. Oferta del producto al menor precio de reserva
Oferta, |
Precio, |
Donde:
| Cantidad de energía del producto |
|
| Precio del producto |
|
| Cantidad total de energía del producto |
|
| Menor precio de reserva del producto |
b) Una vez se publique la información a la que se hace referencia en el literal a) de este numeral, y durante el tiempo que determine el subastador, cada comprador habilitado le informará al subastador su demanda de energía de cada producto, para lo cual deberá declarar la información establecida en la Tabla 5 de este Anexo. Esto lo hará a través del medio y del formato que defina el subastador.
Tabla 5. Demanda de energía en la ronda cero (0)
| Producto | Cantidad (MBTUD) |
Donde:
| Cantidad de energía del producto |
La demanda solicitada por cada comprador habilitado estará sujeta a que la energía demandada por el comprador habilitado b del producto C1 en todos los campos o fuentes de suministro, deberá ser igual o inferior a la demanda máxima declarada por dicho comprador habilitado, así:
En el evento en que una declaración de demanda no se ajuste a lo aquí dispuesto, el sistema de subasta no deberá aceptar la solicitud ingresada por el comprador y solicitarle que sea ajustada.
c) Si el subastador encuentra que para cada producto ofrecido al precio de reserva la oferta es igual o superior a la demanda por el mismo, la subasta terminará en la ronda cero (0). En este caso, a cada comprador habilitado b se le adjudicará la cantidad de energía de cada producto que él demandó,
, al respectivo precio de inicio,
. Para estos efectos el subastador dará cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.10 y 5.11 de este Anexo.
Si la demanda de uno o más productos es superior a la cantidad ofrecida a los precios de reserva , la subasta continuará. En este caso, el subastador continuará la subasta, dando aplicación a lo señalado en los numerales 5.7 a 5.11 de este Anexo.