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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 5

Declaración de interés de los compradores

ARTÍCULO 2.3.10.4.5.1. Declaración de interés de los compradores. A más tardar diez (10) días hábiles antes de la subasta, cada uno de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 17 de esta Resolución deberá declarar ante el administrador de la subasta la máxima cantidad de energía que está dispuesto a comprar mediante contratos de suministro C1. Para estos efectos deberá presentar al administrador de la subasta la información señalada en la Tabla 3 de este Anexo.

Tabla 3. Declaración de la demanda máxima

Modalidad contractual Demanda máxima

Donde:

: Máxima cantidad de energía que será demandada en la subasta de contratos de suministro C1 por parte del comprador b. Este valor se expresará en MBTUD, deberá corresponder a un múltiplo entero de un (1) MBTUD y deberá ser igual o mayor a cien (100) MBTUD.
b: Comprador al que se hace referencia en el Artículo 17 de esta Resolución y que hace la declaración respectiva.

Esta declaración deberá estar enmarcada dentro de los mecanismos de cubrimiento y de los formatos diligenciados de que tratan los numerales 7 y 7.1.2 de este Anexo.

El administrador de la subasta deberá verificar que los mecanismos de cubrimiento entregados por cada comprador se ajusten a lo dispuesto en el numeral 7 de este Anexo, que el comprador no se encuentre en las listas o reportes asociados con actividades ilícitas de que trata el numeral 7.1.2 de este Anexo, y que los sistemas computacionales y de comunicación requeridos por cada comprador funcionan adecuadamente según lo dispuesto en el literal i) del numeral 4.1 de este Anexo.

Si se cumplen estos requisitos, el administrador de la subasta entenderá que es un comprador habilitado para participar en la subasta y lo incluirá en el documento de que trata el literal j) del numeral 4.1 de este Anexo.

En el evento en que una declaración de demanda máxima no se ajuste a lo aquí dispuesto el administrador de la subasta lo pondrá en conocimiento del comprador respectivo, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el administrador de la subasta no recibe la declaración debidamente ajustada, éste entenderá que el comprador no participará en la subasta.

La información señalada en este numeral deberá ser presentada a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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