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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Participación de los vendedores

ARTÍCULO 2.3.10.4.4.1. Participación de los vendedores. A más tardar diez (10) días hábiles antes de la subasta cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de esta Resolución deberán declarar ante el administrador de la subasta la oferta de producto C1. Para estos efectos le deberá presentar al administrador de la subasta la información señalada en la Tabla 2 de este Anexo, a través del medio y del formato que aquel defina. Esta declaración deberá estar enmarcada dentro de los mecanismos de cubrimiento y de los formatos diligenciados de que tratan los numerales 7 y 7.1.2 de este Anexo.

Tabla 2. Declaración de la oferta para contratos de suministro C1

Año Oferta de C1

Donde:

Cantidad de energía para contratos de suministro C1 de la fuente que será ofrecida en la subasta por parte del vendedor s, exclusivamente para el año t. Este valor se expresará en MBTUD.
s: Productor-comercializador o comercializador de gas importado que hace la declaración.

El administrador de la subasta deberá verificar que los mecanismos de cubrimiento entregados por cada vendedor se ajusten a lo dispuesto en el numeral 7 de este Anexo y que el vendedor no se encuentre en las listas o reportes asociados con actividades ilícitas de que trata el numeral 7.1.2 de este Anexo. Si se cumplen estos requisitos, el administrador de la subasta entenderá que es un vendedor habilitado para participar en la subasta y lo incluirá en el documento de que trata el literal j) del numeral 4.1 de este Anexo.

En el evento en que una oferta no se ajuste a lo aquí dispuesto el administrador de la subasta lo pondrá en conocimiento del vendedor respectivo, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el administrador de la subasta no recibe la oferta debidamente ajustada, éste entenderá que el vendedor no participará en la subasta.

La información señalada en este numeral deberá ser presentada a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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