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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Tamaño de los productos
ARTÍCULO 2.3.10.4.3.1. Tamaño de los productos. La cantidad de energía ofrecida por cada vendedor, bajo cada modalidad contractual, C1, corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD y deberá ser igual o superior al 25% de su PTDVF o CIDVF disponible conforme a lo estipulado en el numeral 1 del literal B del Artículo 23.