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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 12

Regla de suscripción de los contratos

ARTÍCULO 2.3.10.4.12.1. Regla de suscripción de los contratos. Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este Anexo, y si en él el auditor de la subasta establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta, los compradores y vendedores contarán hasta con siete (7) días hábiles para tener sus contratos debidamente suscritos ante el gestor del mercado. Para estos efectos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo las garantías contractuales, y en caso tal de no llegar a un acuerdo se deberán constituir los mecanismos de cumplimiento de que trata el numeral 7.1.1 de este Anexo. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta.

Los vendedores y los compradores serán responsables de verificar la idoneidad de sus contrapartes, de acuerdo con los criterios objetivos que cada uno de ellos publique tres (3) semanas antes de la negociación mediante subasta. Los vendedores y los compradores sólo podrán abstenerse de suscribir un contrato cuando dicha verificación revele que su contraparte no cumple los mencionados criterios, caso en el cual deberán informarlo y soportarlo a la contraparte y a la autoridad competente, si fuera el caso; sólo estos eventos no serán considerados un incumplimiento.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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