Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Reglas de racionamiento
ARTÍCULO 2.3.10.4.10.1. Reglas de racionamiento. a) Regla de asignación para los vendedores habilitados que presenten el precio de reserva : Si para el producto
se presenta exceso de oferta desde la ronda cero (0) hasta la ronda n, a cada vendedor habilitado con precio de reserva
que ofrezca dicho producto se le racionará una cantidad tal que se elimine el exceso de oferta, así:
Donde:
| Cantidad de energía del producto |
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| Cantidad de energía del producto |
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| Cantidad de energía del producto |
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| Cantidad de energía del producto |
b) Regla de asignación para los vendedores habilitados con precio de reserva igual a : si el precio de cierre de la ronda n,
, es igual al precio de reserva de un vendedor habilitado y si como consecuencia de esto se genera un exceso de oferta en dicha ronda, al vendedor habilitado con el mencionado precio de reserva se le racionará una cantidad tal que se elimine el exceso de oferta. En caso de que dicho precio de reserva corresponda a más de un vendedor habilitado se asignarán las cantidades de gas ofrecidas por los vendedores hasta su totalidad, a cada vendedor habilitado según el orden cronológico de la declaración de su precio de reserva al administrador de las subastas, de acuerdo con el literal b) del numeral 4.5 del presente anexo, hasta que se elimine el exceso de oferta.