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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 5

Obligaciones de los vendedores

ARTÍCULO 2.3.10.3.5.1. Obligaciones de los vendedores. a) A más tardar un (1) mes antes de la subasta de suministro C1 del numeral 5, cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de esta Resolución deberá enviar al administrador de la subasta el texto del contrato para cada una de las modalidades contractuales de suministro C1 y C2. El administrador de la subasta publicará los textos correspondientes tres (3) semanas antes de la subasta, identificando el nombre del vendedor correspondiente.

b) A más tardar diez (10) días hábiles antes de la subasta de suministro C1, cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de esta Resolución deberán declarar ante el administrador de la subasta el precio de reserva para los productos C1 y C2, para lo cual deberá aportar la información establecida en la Tabla 1 de este Anexo. Esto lo hará a través del medio y del formato que defina el administrador de la subasta.

Tabla 1. Declaración de precios de reserva

Producto Precio de reserva (US$/MBTU)
,

Donde:

Precio de reserva del producto C1 para la fuente declarado por parte del vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Precio de reserva del producto para la fuente declarado por parte del vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

El precio de reserva para los productos C1 y C2 deberá ser mayor o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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