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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Obligaciones de los compradores habilitados en relación con el uso del sistema de subasta.

ARTÍCULO 2.3.10.3.4.1. Obligaciones de los compradores habilitados en relación con el uso del sistema de subasta.. a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de la subasta.

b) Utilizar y operar el sistema de subasta única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de la subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.

c) Acreditar ante el administrador de la subasta el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los literales a) y b) de este numeral, previo al inicio de cada subasta, mediante una declaración suscrita por el representante legal del comprador.

d) Permitir al administrador de las subastas la realización de las verificaciones a los sistemas computacionales y de comunicaciones utilizados por el comprador para su participación en la subasta.

e) Mantener las claves de acceso al sistema de subasta bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad.

f) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.

g) Informar de manera inmediata al administrador de la subasta cualquier error o falla del sistema de subasta.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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