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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 3

Responsabilidades y deberes del subastador

ARTÍCULO 2.3.10.3.3.1. Responsabilidades y deberes del subastador. Para cada subasta de producto C1 y de producto C2 el subastador deberá:

a) Anunciar, al inicio de la ronda cero (0), el menor precio de reserva de cada producto y la oferta correspondiente a este precio, en los términos de los numerales 5.6 y 6.6 de este Anexo.

b) Anunciar, al finalizar cada ronda: i) si hay exceso de demanda de cada producto; ii) el precio de cierre de cada producto en la siguiente ronda; iii) la oferta correspondiente al precio de cierre de cada producto en la siguiente ronda; y iv) el tiempo de duración de la siguiente ronda. Lo anterior en los términos del numeral 5.7 y 6.7 de este Anexo.

c) Declarar el cierre de la subasta e informar el precio de adjudicación de la misma para cada uno de los productos.

Para cada uno de los productos, el subastador pondrá en conocimiento de los vendedores habilitados y de los compradores habilitados, única y exclusivamente la información señalada en este numeral.

(Fuente: R CREG 186/20, ANEXO 4)

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