Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Procedimiento de las subastas
ARTÍCULO 2.10.2.4.1. Procedimiento de las subastas. Subasta de sobre cerrado.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.1)
ARTÍCULO 2.10.2.4.2. Procedimiento de las subastas. Energía disponible, Exf, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:
a) Contrato: contrato firme bimestral;
b) Fuente, f: se deberá especificar el punto de entrega en el que estará disponible la energía. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios;
c) Duración: dos (2) meses calendario.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.2)
ARTÍCULO 2.10.2.4.3. Procedimiento de las subastas. La cantidad de energía del producto Exf que ofrece cada vendedor y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.3)
ARTÍCULO 2.10.2.4.4. Procedimiento de las subastas.
Entre las 8:30 y las 10:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de inicio del suministro de la energía del producto Exf los vendedores declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1.
Tabla 1. Declaración de las cantidades disponibles
| Vendedor | Cantidades | Precios |
| s | QExf,s | |
| w | QExf,w | PRExf,w |
Donde:
| s : | Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 5o de esta resolución que ofrece cantidades de energía del producto Exf. |
| w : | Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 6o de esta resolución que ofrece cantidades de energía del producto Exf. |
| QExf,s : | Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD. |
| QExf,w | Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor w. Este valor se expresará en MBTUD. |
| Delta de precio declarado por el vendedor , con el cual se formará el precio de oferta del producto Exf para el vendedor s según se establece en la Tabla 5. Este valor deberá ser igual o mayor a cero (0) y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
|
| PRExf,s | Precio de reserva del producto Exf declarado por el vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| PRExf,w | Precio de reserva del producto Exf declarado por el vendedor w. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
Los valores pExf,s, PRExf,s y PRExf,w deberán ser superiores o iguales a cero (0) y no podrán tener más de dos (2) cifras decimales.
En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el vendedor no participará en la subasta.
La declaración de valores PRExf,w que eviten asignar cantidades QExf,s podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia.
A más tardar a las 18:00 horas del décimo día hábil del mes calendario anterior al mes de inicio del suministro de la energía del producto, una vez recibidas las garantías de participación por parte de los vendedores, que respalden la oferta declarada según lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución y lo dispuesto en el presente numeral, el administrador de las subastas publicará si hay o no oferta firme para el respectivo campo y/o punto de entrega f .
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.4)
ARTÍCULO 2.10.2.4.5. Procedimiento de las subastas.
A más tardar a las 10:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de la energía del producto Exf el administrador de las subastas publicará la cantidad total de energía disponible, QExf, como se señala en la Tabla 2.
Tabla 2. Cantidad total de energía disponible
| Fuente: | Cantidad total |
Donde:
| S1 : | Cada uno de los vendedores s a los que se hace referencia en el artículo 5o de esta resolución que declararon cantidades excedentarias anticipadas para ofrecer como cantidades de energía del producto Exf. |
| QEXF : | Cantidad total de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte de los vendedores s y w. Este valor se expresará en MBTUD. |
| QEXF,s : | Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD. |
| QEXFs1 : | Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s', de las cantidades excedentarias de gas anticipadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución. Este valor se expresará en MBTUD. |
| QEXF,w : | Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor w. Este valor se expresará en MBTUD |
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.5)
ARTÍCULO 2.10.2.4.6. Procedimiento de las subastas. Entre las 11:00 y las 13:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de la energía del producto Exf los compradores enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 3.
Tabla 3. Demanda del comprador j
| Preferencia | Cantidades | Precios |
| i | DExf,j(piExf,j) | piExf,j |
Donde:
| i: | Preferencia del comprador j. La variable i tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5). |
| DExf,j(piExf,j): | Cantidad de energía del producto Exf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio piExf,j, según su preferencia i. Este valor se expresará en MBTUD. |
| piExf,j: | Precio que el comprador está dispuesto a pagar por la cantidad DExf,j(piExf,j), según su preferencia i. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| j: | Cada uno de los compradores a los que se hace referencia en el artículo 7o de esta resolución, con disposición a comprar cantidades de energía del producto Exf. |
La cantidad (DExf,j(piExf,j) deberá ser un múltiplo entero de un (1) MBTUD, y deberá ser igual o inferior a la cantidad total de energía disponible, QExf. Por su parte, el precio piExf,j deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.
En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al comprador respectivo quien dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el comprador no participará en la subasta.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.6)
ARTÍCULO 2.10.2.4.7. Procedimiento de las subastas. Entre las 14:00 y las 17:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto Exf como se dispone a continuación:
a) Con base en las cantidades DExf,j(piExf,j) y en los precios piExf,j el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto Exf, DAExf, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4.
Tabla 4. Demanda agregada del producto Exf, DAExf
| Demanda agregada, DAExf | Precio, pdExf |
pdEXf ,max |
|
pdEXf ,max-1 |
|
pdEXf ,max-2 |
|
... |
... |
pdEXf ,mín+1 |
|
pdEXf ,mín |
Donde:
| DExf,j (pdExf): | Cantidad de energía del producto Exf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio pdExf. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en MBTUD. |
| pdExf: | Cada uno de los precios que los compradores j están dispuestos a pagar por el producto Exf. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdExf,máx hasta pdExf,mín. |
| pdExf,máx: | Es el mayor de los precios piExf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| pdExf,mín: | Es el menor de los precios piExf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| pdExf,máx-1,…, pdExf,mín+1: | Son los precios piExf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3, organizados de mayor a menor entre pdExf,máx y pdExf,min. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU; |
b) Con base en las cantidades QEIf,s y QExf,w y en los valores pExf,s, PRExf,s y PRExf,w el subastador determinará la curva de oferta agregada de cada producto Exf, OAExf, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 8. Para estos efectos se aplicarán los siguientes pasos.
i. Establecer el precio de oferta del producto Exf para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 5 y en la Tabla 6.
Tabla 5. Precio de oferta de cada vendedor
| Cantidad ofrecida | Precio |
| OExf,w (POExf,w) = QExf,w | POExf, w = PRExf ,w |
Donde:
| OExf,w (POExf,w) | Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor w está dispuesto a vender al precio POExf, w. Este valor se determinará de conformidad con lo declarado según la Tabla 1 y se expresará en MBTUD. |
| POExf, w | Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor w. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
Tabla 6. Precio de oferta de cada vendedor s y s'
| Cantidad ofrecida | Precio |
| OExf,s (POExf,s) = QExf,s | |
| OExf,s (POExf,s) = QExf,s1 | POExf, s1 = PRExf ,s1 |
Donde:
| OExf,s (POExf,s) : | Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor está dispuesto a vender al precio poExf,s. Este valor se determinará de conformidad con lo declarado según la Tabla 1 y se expresará en MBTUD. |
| OExf,s1 (POExf,s1) : | Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor s' está dispuesto a vender al precio POExf, s. Este valor se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución y se expresará en MBTUD. |
| POExf, s : | Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| POExf, s1 : | Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor s'. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| PRExf, s1 : | Precio de reserva declarado por parte del vendedor s'. Este valor se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución. |
| PRExf,w,máx : | Es el mayor de los precios de reserva declarados por todos los vendedores w, según la Tabla 1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
ii) Establecer la curva de oferta del producto EIf para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 7.
Tabla 7. Oferta de cada vendedor
| Cantidad ofrecida | Precios |
| Cero (0) | 0 < poExf < poExf,k |
| OExf,k(poExf,k) | poExf = poExf,k |
Donde:
| k: | Cada uno de los vendedores s,s´, y w, que ofrecen cantidades de energía del producto Exf. |
| OExf,k(poExf,k): | Cantidad de energía del producto Exf que se ofrece para la venta en la subasta por parte del vendedor k, al precio poExf,k. Este valor se expresará en MBTUD. |
| poExf: | Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la energía del producto Exf. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| poExf,k: | Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor k. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
iii) Establecer la curva de oferta agregada de cada producto Exf, OAExf, la cual se formará a partir de la información de la Tabla 8.
Tabla 8. Oferta agregada del producto Exf, OAExf
| Oferta agregada | Precio |
| POExf,mín | |
| POExf,min+1 | |
| POExf,mín+2 | |
| [...] | [...] |
| POExf,máx-1 | |
| POExf,máx |
Donde:
| OExf,k(POExf): | Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor k está dispuesto a vender al precio poExf. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de oferta del vendedor k según la Tabla 7. Este valor se expresará en MBTUD. |
| POExf : | Precio de la energía del producto Exf. Esta variable tomará los valores ordenados en forma ascendente desde poExf,mín hasta poExf,máx. |
| POExf,mín: | Es el menor de todos los precios de oferta del producto Exf establecidos en la Tabla 5 y en la Tabla 6. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| POExf,máx: | Es el mayor de todos los precios de oferta del producto Exf establecidos en la Tabla 5 y en la Tabla 6. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. |
| POExf,mín+1,…, POExf,máx-1: | Son los precios de oferta del producto Exf establecidos en la Tabla 5 y en la Tabla 6 organizados de menor a mayor entre poExf,mín y poExf,máx. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU; |
c) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DAExf, y la curva de oferta agregada, OAExf, para establecer el resultado de la subasta de acuerdo con los siguientes tres (3) casos:
i) Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*EXf,P*), este determinará la cantidad total de energía adjudicada, Q*EXf,, y el precio de adjudicación, p*.
A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la cantidad de energía que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3.
A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la cantidad de energía que resulte de aplicar la Ecuación 1:
Ecuación 1
Donde:
| b: | Comprador j que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 3, una disposición a pagar igual a p*. |
| Cantidad de energía del producto Exf que se adjudica al comprador b. Este valor se expresará en MBTUD. | |
| DExf,b(piExf,b = p*): | Cantidad de energía del producto Exf que el comprador b declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en MBTUD. |
| DExf,i(p*): | Cantidad de energía del producto Exf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio p*. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en MBTUD. |
| Cantidad total de energía del producto Exf adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD. |
A cada vendedor cuyo precio de oferta es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la cantidad de energía ofrecida en la subasta, OExf,k.
A cada vendedor cuyo precio de oferta es igual al precio p* se le asignará la cantidad de energía resultante de aplicar la Ecuación 2:
Ecuación 2
Donde:
| z: | Vendedor k cuyo precio de oferta, poExf,z, es igual a p*. |
| Cantidad de energía del producto Exf que se adjudica al vendedor z. Este valor se expresará en MBTUD. | |
| OExf,z(poExj,z = p*): | Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor z declaró estar dispuesto a vender a un precio de oferta igual a p*. Este valor se expresará en MBTUD. |
| OExf,k(p*): | Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor k está dispuesto a vender al precio p*. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de oferta del vendedor k según la Tabla 7. Este valor se expresará en MBTUD. |
| Cantidad total de energía del producto Exf adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD. |
ii) Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar y p*:
(1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, este precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima cantidad ofrecida a dicho precio como la cantidad de energía adjudicada, .
(2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada, Q*EIf, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j, pd EIf,mín, según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p*.
Una vez determinados la cantidad y el precio de adjudicación de la subasta, y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la cantidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores;
iii) Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la cantidad total adjudicada será cero (0);
d) Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las cantidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas:
i) Hará una lista de los vendedores k del producto Exf dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta;
ii) Hará una lista de los compradores j del producto Exf dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra;
iii) Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto Exf. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores.
Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Exf.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.7)
ARTÍCULO 2.10.2.4.8. Procedimiento de las subastas. A más tardar a las 8:00 horas del día calendario siguiente a la realización de las subastas, el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.8)
ARTÍCULO 2.10.2.4.9. Procedimiento de las subastas. Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en la subasta, y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en la subasta no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento de que trata el numeral 5.10 de este Anexo.
El administrador de las subastas administrará los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta a través de un instrumento fiduciario regido por los criterios que defina la CREG en resolución aparte. Este instrumento fiduciario recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará según instrucciones del administrador de las subastas y transferirá los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien lo indique el administrador de las subastas. Una vez el administrador de las subastas defina dicho instrumento fiduciario, se lo informará a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas.
Al adoptar las reglas sobre los mecanismos de cubrimiento la CREG dejará en claro que los destinatarios de los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento serán exclusivamente las partes afectadas.
En la mencionada resolución, la CREG definirá (i) mecanismos admisibles de cubrimiento para participar en la subasta, y (ii) el valor de la cobertura para participar en la subasta.
(Fuente: R CREG 136/14, ANEXO A.5.9)
ARTÍCULO 2.10.2.4.10. Procedimiento de las subastas. Cada comprador deberá presentar a su contraparte los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. Estos mecanismos de cubrimiento se deberán sujetar a las reglas que la CREG expida sobre la materia.