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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 4

Comportamientos que propenden por la independencia en la toma de decisiones por parte de los agentes

ARTÍCULO 1.2.4.1. FLUJOS DE INFORMACIÓN CON TERCEROS. El manejo de la información por parte de los agentes mencionados en el artículo 2o de esta resolución debe garantizar un uso adecuado de la misma de cara a terceros, en línea con los fines de la regulación y en concordancia con los numerales 11.1 y 11.2 del presente artículo.

Para esto, los agentes deben:

11.1. Abstenerse de compartir información propia o de un tercero cuya divulgación tenga el propósito, la capacidad o el efecto de restringir la oferta disponible en el mercado, restringir el acceso al mercado, discriminar entre agentes, poner en riesgo la prestación del servicio o distorsionar el funcionamiento eficiente del mercado.

11.2. Abstenerse de compartir con cualquier agente del mercado aquella información, propia o de un tercero, que se refiere directa o indirectamente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o gas combustible y que: i) tenga valor comercial para la estrategia competitiva del titular; ii) no sea de conocimiento público; y iii) su divulgación total o parcial tenga efectos sobre el nivel de competencia en el mercado.

(Fuente: R CREG 080/19, art. 11)

ARTÍCULO 1.2.4.2. MANEJO DE INFORMACIÓN CENTRALIZADA SOBRE EL MERCADO O LA OPERACIÓN. Los agentes mencionados en el artículo 2o que conforman o pertenecen a entes con acceso a información centralizada sobre el mercado o sobre la operación de las actividades de los servicios regulados deben asegurar el manejo adecuado de esta información, en los términos de los numerales 12.1 y 12.2 de este artículo.

Para ello, estos agentes deben:

12.1. Definir protocolos que garanticen una administración de la información centralizada neutral y transparente hacia los usuarios.

12.2. Abstenerse de compartir total o parcialmente la información centralizada con terceros o con quienes tenga una situación de control y que i) no sea de conocimiento público; ii) tenga valor comercial para la estrategia competitiva del titular; y iii) su divulgación total o parcial tenga efectos sobre el nivel de competencia en el mercado.

12.3. Garantizar el acceso a la información que requieran las autoridades para el desarrollo de sus funciones.

(Fuente: R CREG 080/19, art. 12)

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