Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Indicadores técnicos y administrativos
ARTÍCULO 11.3.2.3.1. RELACIÓN SUSCRIPTORES SIN MEDICIÓN (%). El indicador es aplicable a las empresas comercializadoras.
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1 Num. 2.1) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5)
ARTÍCULO 11.3.2.3.2. COBERTURA (%). Este indicador es aplicable a las empresas distribuidoras de gas:
Áreas de Servicio Exclusivo:
Suscriptores en Contrato corresponde al compromiso anual sobre el número de usuarios a conectar establecidos en el contrato.
Para los demás:
El número de Suscriptores Proyectados corresponde a la proyección de usuarios reportada por el agente, con base en la cual elaboró el programa de nuevas inversiones.
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1 Num. 2.2) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5)
ARTÍCULO 11.3.2.3.3. RELACIÓN RECLAMOS FACTURACIÓN (POR 10,000).
Se contabilizan únicamente los reclamos resueltos a favor del suscriptor, para el caso de los comercializadores, o a favor de quien presenta el reclamo, si se trata de las otras actividades de la cadena.
Para las actividades que no se estaba calculando este indicador, su resultado no se tendrá en cuenta para la evaluación del año 2002; sin embargo, la información requerida debe incluirse en el Sistema Único de Información a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1 Num. 2.3) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5)
ARTÍCULO 11.3.2.3.4. ATENCIÓN RECLAMOS SERVICIO (%). Este indicador mide el porcentaje de usuarios al que se le atiende su reclamo en un número de días superior al "tiempo referencia":
Para este indicador se procederá de la siguiente forma:
1. El "tiempo referencia" para este indicador corresponde al establecido en el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994.
2. A partir de la vigencia de la presente resolución, las Entidades Prestadoras reportarán el número de usuarios a quienes se les resuelven los reclamos presentados en un número de días superior al "tiempo referencia".
3. Para el cálculo definitivo del indicador, teniendo en cuenta que se pretende trabajar sobre una base anual, se harán los ajustes necesarios, considerando la proporción del año para el cual se cuenta con los reportes de usuarios afectados.
Este indicador no se tendrá en cuenta en la evaluación del año 2002.
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1 Num. 2.4) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5)
ARTÍCULO 11.3.2.3.5. ATENCIÓN SOLICITUD DE CONEXIÓN (%). Este indicador es aplicable a las empresas transmisoras (transportadoras), distribuidoras y comercializadoras. Mide el porcentaje de usuarios a quienes se les atiende la solicitud de conexión en un número de días superior al "tiempo referencia".
El "tiempo referencia" corresponde a los plazos establecidos en la regulación vigente o en su defecto al plazo previsto en el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994.
Este indicador no se tendrá en cuenta en la evaluación del año 2002.
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1 Num. 2.5) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5)
ARTÍCULO 11.3.2.3.6. CONFIABILIDAD ALMACENAMIENTO GLP (DÍAS). El indicador es aplicable a las empresas comercializadoras mayoristas de GLP. Depende de la capacidad de almacenamiento y del tiempo promedio de entrega por parte de los productores a los distribuidores mayoristas:
donde:
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1 Num. 2.6) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5)