Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Introducción
ARTÍCULO 11.3.2.1.1. Introducción.
Para cada indicador de los incluidos en el Artículo 3 de esta Resolución, se debe determinar un Referente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5 de este Acto Administrativo, siempre teniendo en cuenta los topes que se establecen para algunos indicadores particulares.
Para el cálculo de los indicadores se deben tomar bases anuales. Si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicita indicadores para una fracción del año, informará a las Entidades Prestadoras el procedimiento a seguir para ajustarlos y hacerlos comparables con los calculados anualmente.
(Fuente: R CREG 072/02, ANEXO 1) (Fuente: R CREG 034/04, art. 5) (Fuente: R CREG 091/03, art. 2) (Fuente: R CREG 091/03, art. 3)