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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Licuado de Petróleo

TÍTULO 1

Ajustes parciales en las condiciones para la oferta pública de cantidades de GLP con precio regulado que cubra la demanda a partir del 1o de julio de 2015

ARTÍCULO 1.3.1.1. De manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del primero de julio de 2015, el producto se deberá ofrecer por los menos veinte (20) días calendario antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.

(Fuente: R CREG 070/15, art. 1)

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